Cuando una persona que tenga más de 52 años haya agotado la prestación o subsidio por desempleo, tendrá derecho a solicitar el subsidio para mayores de 52 años siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- No tener derecho a prestación por desempleo o subsidio, por haberlos agotado o no tener cotización suficiente para ello.
- Estar inscrito como demandante de empleo al menos durante 1 mes sin haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación ni haberse negado a participar en una actividad formativa.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- Haber cotizado como mínimo 15 años.
- Tener cumplido 52 años de edad, en caso de que no tuviera esa edad en el momento que pudiera tener derecho a este subsidio, deberá estar inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza que no superen de forma mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) excluyendo las pagas extras, es decir, 750 euros/mes en 2022 (1.000€ x 75%).
Una vez se cumplan los requisitos anteriores, la persona que quiera acceder al subsidio deberá de estar en alguna de estas situaciones:
- Haber agotado el desempleo o subsidio.
- Haber finalizado la relación laboral sin derecho a paro.
- Trabajador que haya sido retornado habiendo trabajado en otro país.
- Revisión de una Incapacidad Permanente.
- Persona trabajadora que cumple una pena de prisión.
Ahora pasaremos a la comprobación del requisito de carencia de rentas exigido para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, teniendo en cuenta que se realiza con las rentas del beneficiario y no las de la unidad familiar.
¿Cómo se calcula el requisito de carencia de rentas?
Pongamos un ejemplo: ¿Cómo calculamos la carencia de rentas en un caso en el que el beneficiario, estando casado y con 2 hijos, obtiene unos ingresos derivados de la venta de un bono bancaria por importe de 10.500€?
El requisito de carencia de rentas debe cumplirlo el beneficiario de forma individual. Para ello, se debe obtener el importe mensual de la renta obtenida, por lo que se divide el valor anual entre 12 meses: 10.500€/12 meses = 875€/mes.
La cuantía resultante (875€/mes) se pone en relación con el 75% del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, que para 2022, como hemos dicho anteriormente, asciende a 750€/mes.
Las rentas mensuales obtenidas son superiores al 7% SMI por lo que el beneficiario no cumple el requisito de carencia de rentas por lo que deberá comunicarlo al SEPE y el subsidio quedará suspendido.
Si se tomara en consideración la unidad familiar dividiendo los ingresos percibidos por el beneficiario (875€/mes) entre los 4 miembros de la unidad familiar, el resultado (218,75€) sería inferior al 75% SMI para el año 2022. Pero este cálculo no es correcto pues únicamente se tiene en cuenta a efectos de reunir el requisito de tener responsabilidades familiares a cargo.
Esperamos que te haya sido de ayuda este post y recuerda suscribirte a nuestra Newsletter para estar informad@ de todo lo que necesitas, ¡conocer TUS DERECHOS LABORALES!
Nuestros profesionales pueden asesorarte y ayudarte en defender tus intereses en cualquier materia laboral y de Seguridad Social.
¡Contáctanos!
El equipo de Afirmación Profesional – Servicios Jurídico-Laborales.