Si impugno el alta médica, ¿tengo obligación de ir al trabajo?
Cuando un trabajador está de baja médica, es decir, de incapacidad temporal (IT), es posible que cuando le emitan el alta médica no esté conforme con la misma. En estos casos, nos vamos a centrar en dos de las situaciones posibles que se podrían dar.
Si el trabajador cumple los 365 días en incapacidad temporal, la Seguridad Social emitirá de oficio el alta médica llegado el año de baja. En este caso, el trabajador tendrá las siguientes opciones:
1.- Aceptar el alta médica e incorporarse al trabajo al día siguiente de la notificación por parte de la Seguridad Social de dicha alta.
2.-Impugnar el alta médica por estar disconforme con la misma, en la que durante el tiempo que transcurre desde que se impugna hasta que resuelve la Seguridad Social, no se estará obligado a acudir al puesto de trabajo. Te recomendamos que, si estás en esta situación, e impugnas el alta, notifiques a la empresa de que has procedido a realizar dicha reclamación.
Por otro lado, y centrándonos en la segunda situación que comentábamos, ¿qué ocurre si la Seguridad Social nos emite el alta médica antes de que se cumpla el año de bajo y no estamos conformes con dicha alta?
En este caso, el trabajador que presente la impugnación del alta médica si deberá de incorporarse a su puesto de trabajo, ya que, en este tipo de procesos, es decir, altas anteriores a los 365 días, el trabajador si está obligado a su incorporación. De lo contrario, la empresa podría proceder a realizar un despido por faltas injustificadas. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia del 17/04/2023.
Si estás en situación de incapacidad temporal, o por el contrario te han emitido el alta médica y no estás conforme, puedes ponerte en contacto con nosotros para que te asesoremos y ayudemos en todo lo que necesites.
¡Contáctanos!
El equipo de Afirmación Profesional – Servicios Jurídico-Laborales.