¿Qué día debe iniciarse el permiso retributivo que haya solicitado?

¿Qué día debe iniciarse el permiso retributivo que haya solicitado?

Cuando solicitamos alguna de las licencias o permisos retributivos que tenemos derecho por medio del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y/o a través del convenio colectivo de aplicación a nuestra empresa, ¿qué día debe iniciar el disfrute de esos permisos y/o licencias?

Nuestro Tribunal Supremo, en una última sentencia del pasado 18/10/2022, reitera su doctrina en la que la fecha inicial del permiso debe ser el primer día hábil, es decir, el primer día laborable, para quien lo disfrute; salvo en el caso de matrimonio, que el cómputo ha de excluir las fechas en las que no existe la obligación de trabajar.

Por lo tanto, si el día del permiso sucede en un día no laborable, el día en que se iniciaría el mismo es el siguiente día hábil. La razón de esto es que la finalidad de estos permisos no es conceder al trabajador un descanso, sino liberarles de acudir al trabajo sin pérdida de retribución para atender unas situaciones determinadas.

Ahora, si estoy de vacaciones y genero un permiso retributivo, ¿qué ocurre? ¿Puedo disfrutar de ese permiso o lo perdería?

Pues el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su jurisprudencia, han venido a señalar que todos los permisos que generemos durante nuestro disfrute de las vacaciones, no podremos hacer uso de ellos con posterioridad, es decir, a no ser que al finalizar las vacaciones aún tengamos pendientes días de ese permiso, los perderemos.

Lo mismo ocurrirá si estamos en situación de incapacidad temporal (baja médica).

En cuanto a los permisos por matrimonio, pongamos un ejemplo práctico:

Un trabajador contrae matrimonio el sábado (día no hábil) 19/11/2022, por lo que solicita el permiso retributivo por tal causa fijado en su convenio colectivo en 15 días naturales. ¿Cuándo comenzaría a disfrutarlo? ¿Ese mismo sábado, o el próximo día hábil, es decir, el lunes 21/11/2022?

En el caso analizado, el convenio colectivo recoge el permiso de matrimonio en días naturales, por lo que, según la doctrina del Tribunal Supremo, el inicio del cómputo debe producirse en el primer día laborable que el trabajador deja de acudir a su puesto de trabajo, es decir, el lunes 21/11/2022.

En cuanto a la duración, dado que el convenio colectivo lo fija en días naturales, el permiso retributivo finalizaría el día 05/12/2022 (15 días naturales después del 21/11/2022).

Si tienes alguna duda o pregunta sobre tus permisos retributivos o licencias, así como cualquier otra en materia laboral y de Seguridad Social, nuestros profesionales podrán ayudarte en lo que necesites.

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El equipo de Afirmación Profesional – Servicios Jurídico-Laborales.