¿Pueden embargarme parte o la totalidad de la nómina?

¿Pueden embargarme parte o la totalidad de la nómina?

En algunas ocasiones vemos como la empresa nos descuenta una parte de nuestro salario en la nómina porque tenemos un embargo como por ejemplo con Hacienda. Esto es posible pero con unos matices que te explicamos a continuación:

La ley protege al deudor para que no pueda serle embargado todo el salario hasta el punto de comprometer su propia subsistencia, existiendo una cantidad mínima que no se puede embargar. Todas las percepciones salariales percibidas por encima de dicha cuantía mínima si pueden ser embargadas.

Los límites de la inembargabilidad de los salarios vienen establecidos en la ley según la siguiente escala que parte del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que marca esa cantidad mínima inembargable:

PERCEPCIONES PORCENTAJES EMBARGABLES
Hasta 1 SMI
De 1 a 2 SMI 30%
De 2 a 3 SMI 50%
De 3 a 4 SMI 60%
De 4 a 5 SMI 75%
Más de 5 SMI 90%

También debe tenerse en cuenta que no todas las cantidades que se perciban en la nómina puede ser embargadas, ni se les aplican los límites de inembargabilidad. Para ello hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

  • El embargo se realiza sobre el salario neto o líquido, es decir, la cantidad que percibimos descontando la retención de IRPF correspondiente y la cotización a la Seguridad Social. A esta cantidad sí se le aplican los límites de inembargabilidad del SMI señalado. 

Además, hay que tener en cuenta que estos límites no se aplican sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, con independencia de su origen o procedencia.

  • Pagas extraordinarias: se consideran salario, pudiendo ser embargadas. No obstante, se puede distinguir dos situaciones:
  1. El trabajador percibe, junto con su nómina ordinaria, una gratificación o paga extraordinaria. El límite de inembargabilidad está constituido por el doble del SMI mensual y al exceso se le aplica la escala.
  2. Se percibe de forma prorrateada. El límite está constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI x 14 pagas) prorrateado en 12 meses. Al exceso se le aplica la citada escala.
  • Dietas, gastos y otros conceptos extrasalariales. Son embargables en su totalidad, ya que no son de naturales salarial. Por lo que no le son de aplicación los límites de inembargabilidad del SMI.
  • Las prestaciones de incapacidad temporal (IT). Sustituyen al salario, por lo que se pueden embargar pero teniendo en cuenta los límites de inembargabilidad del SMI.

Esperamos que te haya sido de ayuda este post y recuerda suscribirte a nuestra Newsletter para estar informad@ de todo lo que necesitas, ¡conocer TUS DERECHOS LABORALES!

Nuestros profesionales pueden asesorarte y ayudarte en defender tus intereses en situaciones de embargo de salarios. 

¡Contáctanos!

El equipo de Afirmación Profesional – Servicios Jurídico-Laborales.