Las vacaciones son un derecho irrenunciable e indisponible de los trabajadores, por lo que, si la empresa te requiere para realizar algún tipo de trabajo, contestar algún correo electrónico, contestar alguna llamada o asistir a una reunión, que sepas que la negativa no constituye un incumplimiento grave ni culpable por parte del trabajador.
Entonces, ¿si estoy de vacaciones puedes despedirme?
Si, la empresa puede despedirte estando de vacaciones, pero si los motivos en los que se basan para el despido son fundados en la negativa a la realización de las tareas encomendadas estando de vacaciones, o a la no contestación de tales solicitudes, el despido será considerado improcedente.
¿Por qué ocurre esto?
Pues, en primer lugar, como ya hemos indicado, las vacaciones son un derecho irrenunciable e indisponible del trabajador, las cuales están basadas, entre otras cosas, para el descanso y desconexión de los trabajadores, así como su intimidad personal y familiar.
Por lo que durante las mismas la empresa no puede interferir, y de hacerlo, estaría vulnerando tu derecho a la desconexión digital, el cual viene recogido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.
¿Y si acepto realizar el trabajo encomendado estando de vacaciones?
Pues de aceptarlo, ten en cuenta que el tiempo que hubieras dedicado a las mismas se deberá de considerar como tiempo trabajado, y como consecuencia de esto, si la suma de esas horas junto con el resto de jornada que realices al año supera la fijada en el Convenio Colectivo, dichas horas tendrán la consideración de horas extraordinarias.
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