Permisos y Licencias en el Trabajo

PERMISOS Y LICENCIAS EN EL TRABAJO

Cada trabajador tiene una serie de derechos, en este caso hablamos de permisos retribuidos o no, a los que puedes tener derecho. Acompáñanos en esta pequeña lectura y ¡conoce tus derechos!

¿Qué permisos tengo en el trabajo?

Empecemos por los permisos retribuidos:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio.
  • 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario desplazamiento, el plazo será de 4 días.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasarte a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, percibas una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuvieras derecho en la empresa.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
  • En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, tendrás derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrás dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Si ejercer este derecho, por tu voluntad, podrás sustituirlo por una reducción de tu jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

 

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de todos los trabajadores sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos trabajadores de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. 

  • Tendrás derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. 

Y finalizamos con los permisos no retribuidos:

  • En los casos de nacimiento prematuro de hijo, o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, además de poder reducirte 1 hora retribuida, podrás reducir tu jornada hasta un máximo de 2 horas, eso sí, en este caso con la reducción proporcional del salario. 
  • Si por razones de guarda legal tienes a tu cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrás derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. 

 

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. 

 

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

  • Los trabajadores consideradas víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

*Ten en cuenta que todos los permisos, retribuidos o no, pueden ser mejorados o incluso, generarse algunos nuevos, según el Convenio Colectivo de aplicación en tu empresa. Así como marcar las pautas a seguir para su solicitud. Por lo que antes de solicitar cualquier de ellos, revisa lo que regula el tuyo.

Y, ¿Cómo se estructuran los Grados de consanguinidad o afinidad? Aquí te dejamos la respuesta:

1º Grado de consanguinidad o afinidad: Suegros, padres, hijos y yerno o nuera.

2º Grado de consanguinidad o afinidad: Abuelos, hermanos, nietos y cuñados.

 

IMPORTANTE: Siempre deberás preavisar y justificar la solicitud del permiso.

Si necesitas más información sobre que permisos pueden corresponderte o cómo poder solicitarlos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

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El equipo de Afirmación Profesional – Servicios Jurídico-Laborales.