El Gobierno ha aprobado mediante Real Decreto-Ley nuevos permisos y medidas laborales como forma de apoyo a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores. Las nuevas medidas son:
1.-Nuevo permiso parental: Se establece un permiso para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuadas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de forma flexible.
2.-Adaptación de jornada: Se amplía el derecho a la adaptación de jornada (art. 34.8 del ET) para las personas que tengan deberes de cuidado de hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta 2º grado de consanguinidad y dependientes que convivan en el domicilio. En caso de negativa de la empresa, deberá justificar su oposición o buscar soluciones alternativas.
3.-Permisos retribuidos: Para ausentarse del trabajo en diferentes situaciones. Se amplía de 2 días a 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Se otorgan 4 días retribuidos para casos de fuerza mayor debido a motivos familiares urgentes e imprevisibles, como enfermedad o accidente que requiera la presencia inmediata.
En caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, se otorgan 2 días. Estos permisos se extienden a personas que conviven en el mismo domicilio y familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
4.-Reducción de jornada: Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado directo de un familiar hasta el 2° grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. También se amplía para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad grave menores de 26 años, siempre que se acredite antes de cumplir 23 años y grado de discapacidad supere el 65%.
5.-Registro de parejas de hecho: Se reconoce un permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho (hasta ahora dependía del Convenio Colectivo).
El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.
En este sentido, se establece que el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.
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