Nuevo permiso para ausencias por fuerza mayor
Es un nuevo permiso regulado en el art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores introducido por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio. El permiso consiste en que el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Los requisitos que se establecen y que han de concurrir todos al mismo tiempo con el hecho causante para poder aplicar dicho permiso son:
- Fuerza mayor: es decir, hechos que aunque se puedan predecir no se pueden evitar, siempre que la causa que los ha motivado sea independiente a la voluntad del trabajador.
- Necesidad: el trabajador tiene que tener una necesidad de utilizar este permiso.
- Urgencia: debe ser de carácter urgente.
- Motivos: puede solicitarse el permiso cuando sea por motivos familiares y relacionados con éstos y personas convivientes.
- Enfermedad y/o accidente: es el motivo clave que se exige. De no producirse, habría que ver la posibilidad de otros permisos.
- Presencialidad: debe ser indispensable la presencia inmediata del trabajador.
Existen muchos otros permisos y licencias a disposición de los trabajadores, si quieres conocer cuáles son o cómo podrían ser aplicados, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos.
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