Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

La empresa puede modificar de forma unilateral y de forma definitiva las condiciones laborales del contrato de trabajo de cualquier trabajador, eso sí, respetando lo indicado en el Convenio Colectivo y en la legislación vigente.

Cualquier modificación solo podrá afectar en un período futuro, nunca con anterioridad. Además, dependiendo del número de trabajadores afectados o de la medida a modificar, la empresa estará obligada a seguir un procedimiento establecido.

¿Qué materias pueden ser modificadas?

Aunque pueden caber más que las que se indican a continuación, la legislación vigente recoge las siguientes:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites para la movilidad funcional. Ésta tiene una regulación especial.

¿Pueden realizarse sin ningún tipo de justificación?

No, para que sea procedente la medida deben concurrir una causa objetiva motivada por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que debería justificar la empresa en todo caso.

¿Qué opciones tengo ante una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo?

Una vez el trabajador reciba la notificación de la empresa de esa modificación, el trabajador podrá:

  • Aceptar la medida.
  • Si la medida afecta al trabajador, excepto en las modificaciones del sistema de trabajo y rendimiento, el trabajador tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 meses.
  • Impugnar la medida en el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) ante los juzgados de lo social.

Es muy importante saber que, mientras se impugna esta medida ante el juzgado, el trabajador deberá continuar prestando servicios en la empresa con las nuevas condiciones establecidas.

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