Excedencias

ESTAS SON ALGUNAS DE LAS CONSULTAS QUE HAN RESULETO NUESTROS ABOGADOS

EXCEDENCIAS: La excedencia es la suspensión voluntaria o no del contrato de trabajo por un período de tiempo.

En el caso de las excedencias voluntarias, deberán ser solicitadas por el trabajador y la duración mínima por la que puede ser concedida es de 4 meses y un máximo de 5 años.

Hay que tener en cuenta que durante la excedencia voluntaria la relación laboral está en suspensión y no extinguida definitivamente, ya que se mantiene el derecho preferente de reincorporación. No obstante, habrá que estar muy atentos a lo regulado en el Convenio Colectivo de aplicación a nuestra empresa por si nos marcara las pautas para su solicitud o algún derecho adicional al que establece el Estatuto de los Trabajadores.

¿Tipos de excedencias?

  • Excedencia forzosa: es la motivada, principalmente, por la elección del trabajador en algún cargo público.
  • Excedencia por cuidado de un familiar dependiente de hasta 2º grado o de un hijo menor de tres años.
  • Excedencia voluntaria.

¿Qué consecuencias tiene la solicitud de una excedencia?

  • La relación laboral ni está suspendida ni en vigor, únicamente se mantiene el derecho preferente de reincorporación cuando finalice la excedencia, eso sí, siendo solicitada de forma adecuada por el trabajador.
  • Durante la excedencia no se percibe salario ni se cotiza por ningún tipo de contingencia.
  • El tiempo de excedencia no se tendrá en cuenta a efectos de antigüedad (a excepción de excedencia por cuidado de hijos o familiar dependiente) y, por lo tanto, de haber un despido, ese período no se tendrá en cuenta.
  • El trabajador tiene la obligación de respetar la buena fe contractual, es decir, no podrá trabajar en otra empresa donde exista concurrencia o competencia desleal. Si no se cumple, el trabajador podría ser despedido sin derecho a indemnización.

¿Pero tengo derecho a la reserva de mi puesto de trabajo?

No, como hemos dicho antes, tienes derecho a la reincorporación preferente, esto es cuando exista una vacante disponible en la empresa para tu misma categoría o similar, pero la empresa, de no haber vacante, no tiene obligación de reincorporarte.

No obstante, el derecho preferente a la reincorporación nunca se pierde, por lo que habiendo finalizado la excedencia y habiendo solicitado de forma correcta la reincorporación, tendrás derecho a ser llamado una vez exista una vacante en el futuro.

Si la empresa contratara a alguien sin que te lo hubiera comunicado a ti primero, podrás reclamar una indemnización por daños y perjuicios por el importe del salario dejado de percibir.

¿Cuándo puedo solicitar una excedencia voluntaria?

Para ello debo tener al menos un año de antigüedad en la empresa, independientemente del tipo de contrato que se tenga.

Eso sí, si se ha solicitado una excedencia voluntaria con anterioridad tendrá que transcurrir al menos cuatro años desde el final de la excedencia anterior para volver a solicitar una nueva.

La excedencia voluntaria siempre se podrá solicitar, cuando se cumplan los requisitos, pero la empresa no está obligada a concederla.

¿Tendría derecho a paro durante o tras la excedencia?

Cuando solicitamos una excedencia no tenemos derecho a desempleo. Cosa distinta es que al solicitar la reincorporación al puesto de trabajo la empresa nos lo denegara, en este caso si se tendría derecho a cobrar el paro siempre y cuando se cumplan los requisitos para su acceso.

Hay que tener en cuenta que, si al solicitar la reincorporación la empresa la deniega entendiendo que no tienes derecho preferente de reincorporación, tendremos que demandar por despido. Si en el Juzgado se considera que estamos ante un despido, entonces también tendríamos derecho a desempleo.

¿Cuánto puede durar una excedencia?

La duración será la que establezca el trabajador, siempre dentro de los límites legales, que son un mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años. No obstante, por Convenio Colectivo se puede establecer una duración superior.

¿Y podría solicitar una prórroga?

No, no se tiene derecho a prórroga, a no ser que el Convenio Colectivo indique lo contrario.

¿Qué hago finalizada la excedencia?

Solicitar el reingreso en la empresa antes de la finalización de la excedencia, y siempre preavisando con el tiempo que indique el Convenio Colectivo, si no preavisamos o directamente no avisamos de nuestra reincorporación, corremos el riesgo de perder todos nuestros derechos de reincorporarnos a la empresa.

Una vez solicitada la reincorporación, el trabajador se encontrará en algunas de estas situaciones.

  • Solicitar la reincorporación y que la empresa acepte la solicitud, volviendo el trabajado a su puesto o a uno de similar categoría.
  • Solicitar la reincorporación y que en la empresa no exista un puesto que ofertarnos. En este caso seguiremos vinculados a la empresa manteniendo el derecho de reincorporación preferente una vez haya vacante.
  • Solicitar la reincorporación y que la empresa nos lo deniegue. En este caso habría que demandar por despido y se tendría derecho a desempleo y a la indemnización de improcedente si así se declarara.
  • Solicitar la reincorporación y que la empresa no conteste. En este caso no existiría despido simplemente que no existe vacante en la actualidad.

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