Cuando la empresa comunica un despido está obligada a hacerlo de forma escrita, así lo recoge el artículo 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. Además, deberá comunicar el tipo de despido, los hechos que lo motivan y la fecha de efectos de la extinción del contrato.
Entonces, si la empresa me lo comunica de forma verbal, ¿qué ocurre? Pues en este caso, al no seguir el procedimiento para llevar a cabo un despido por parte de la empresa, el despido se convertirá en improcedente, independientemente de si la empresa tiene causas o no para realizar el despido.
Que el despido sea declarado improcedente da derecho a dos opciones para el trabajador, las cuales será escogida una u otra por la empresa:
- Derecho a una indemnización equivalente a 33 días por año trabajado, o,
- Derecho a la readmisión al puesto de trabajo que tenía el trabajador.
Por otro lado, si el despido se produce cuando había “viva” una reclamación por parte del trabajador, cuando una trabajadora está embarazada, cuando tiene una reducción de jornada por cuidado de menor o familiar, cuando el trabajador está disfrutando del permiso de paternidad o maternidad, entre otra, el despido podría ser declarado nulo. Es decir, que el trabajador tendría derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo, más los salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la fecha de la sentencia, así como, si se consigue demostrar, una indemnización por daños y perjuicios.
¿Tiene que justificar el trabajador que ha habido un despido verbal?
Aquí viene la parte más complicada. Lo cierto es que el trabajador es quien tiene que acreditar en un posible juicio que se ha producido un despido verbal. Para ello, antes de interponer cualquier tipo de papeleta de conciliación o de demanda, debemos de recabar las máximas pruebas posibles. Como, por ejemplo:
- La grabación de la conversación con el empresario (en el ámbito laboral es totalmente legal grabar la conversación, eso sí, siempre que se participe en ella).
- Testifical de otros compañeros de trabajo.
- Informe de vida laboral donde aparezca que la empresa nos ha dado de baja en la fecha en la que nos comunicó el despido verbal.
Cuantas más pruebas seas capaz de recopilar, mejor será.
¿Qué procedimiento debo seguir ante un despido verbal?
Lo primero que tienes que hacer, como hemos dicho anteriormente, es recabar las pruebas suficientes y, una vez las tengamos, impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde la fecha de efectos del despido.
A la hora de su impugnación, antes de presentar demanda, se deberá de presentar una papeleta de conciliación y, de no haber acuerdo con la empresa, presentarla ante los Juzgados de lo Social.
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