¿Prescribe el derecho a reclamar frente a una reducción salarial si se consiente de manera prolongada por el trabajador?

¿Prescribe el derecho a reclamar frente a una reducción salarial si se consiente de manera prolongada por el trabajador?

Si un trabajador viene percibiendo un complemento, por ejemplo, un complemento de puesto, y la empresa de forma unilateral y sin seguir el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del Estatuto de los Trabajadores) elimina o reduce ese concepto, y, además, el trabajador lo consiente durante un tiempo prolongado, el trabajador continuará teniendo su derecho a reclamar ese concepto salarial y el abono de lo dejado de percibir.

Pero ¿Puede el trabajador reclamar el importe total que ha dejado de percibir? ¿Cuándo prescribe la acción para reclamar?

Según el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de marzo de 2023, entiende que el trabajador si podrá reclamar ese complemento y los importes dejados de percibir, eso sí, siempre con el límite de un año desde que se presente demanda.

Además, el alto tribunal entiende que al no haber seguido la empresa el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no se puede entender dicha eliminación o reducción como una modificación y si como un incumplimiento empresarial con la consiguiente vulneración del derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada. Por lo que la acción de reclamar su cumplimiento sigue viva, aunque solo se podrá reclamar las diferencias salariales de un año. Es decir, no prescribe el derecho al complemento sino el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas y exigidas.

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